jueves, 25 de noviembre de 2010

Resolución del Parlamento Europeo: condena a la represión en el Sáhara Occidental

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en el Sáhara Occidental
B7‑0677/2010


El Parlamento Europeo,


–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Sáhara Occidental, así como el informe de su delegación ad hoc, de marzo de 2009, y en particular sus recomendaciones relativas al respeto de los derechos humanos,

–   Vistas las Resoluciones 1754 (2007), 1783 (2007), 1813 (2008) y 1871 (2009) de las Naciones Unidas, en las que se solicita una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

–   Vistos el Informe 2008 de Amnistía Internacional, y en particular su capítulo «Marruecos y el Sáhara Occidental», y el informe de Human Rights Watch «Human Rights in Western Sahara and in the Tindouf Refugee Camps» (Los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en los campos de refugiados de Tinduf), de diciembre de 2008,

–   Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, sobre el Sáhara Occidental, de 10 de noviembre de 2010,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, durante varias semanas, millares de civiles saharauis, y en particular niños, mujeres y ancianos, se reunieron en el campo de Agdaym Izik, en El Aaiún, para protestar por sus condiciones de vida y solicitar viviendas, trabajo y ayudas sociales, y que el Gobierno marroquí, tras haber entablado negociaciones para responder a estas reivindicaciones, envió el 8 de noviembre a las fuerzas de seguridad y la policía para desmantelar el campo,

B.  Considerando, no obstante, que la información de que se dispone actualmente sobre los motivos de esta operación, el nivel de fuerza utilizado, la reacción de las personas presentes en el campo o el número de víctimas entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad son vagas y contradictorias,

C. Considerando que estos incidentes se produjeron el mismo día en que se iniciaba en Nueva York el tercer ciclo de negociaciones informales sobre el estatuto del Sáhara Occidental, en las que participan Marruecos, el Frente Polisario y los países vecinos, Mauritania y Argelia,

D. Considerando el «estatuto avanzado» de las relaciones entre la UE y Marruecos, así como las disposiciones sobre los derechos humanos recogidas en el Acuerdo de asociación entre Marruecos y la Unión Europea, y en particular el artículo 2 de dicho Acuerdo,

E.  Considerando que, de conformidad con el dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, de 13 de julio de 2009, sobre el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Marruecos, este Acuerdo, que incluye de facto el Sáhara Occidental, solo será conforme al Derecho internacional si las actividades económicas relacionadas con los recursos naturales del Sáhara Occidental redundan en interés del pueblo saharaui y se ajustan a sus deseos,

1.  Expresa su consternación por los violentos incidentes ocurridos en el campo de Agdaym Izik y en la ciudad de El Aaiún, así como por el uso de la fuerza el mismo día en que se iniciaba en Nueva York el tercer ciclo de negociaciones informales sobre el estatuto del Sáhara Occidental;

2.  Lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa su solidaridad a las familias de las víctimas, de los heridos y de los desaparecidos;

3.  Solicita encarecidamente la creación, bajo la égida de las Naciones Unidas, de una comisión de investigación independiente y transparente encargada de determinar las responsabilidades de cada una de las partes en el desencadenamiento de estos incidentes y de hacer un balance; manifiesta su sorpresa por el hecho de que se haya denegado el acceso al Sáhara Occidental a parlamentarios europeos y a periodistas, y pide a las autoridades marroquíes que permitan el acceso y la libre circulación en la región a la prensa y las organizaciones no gubernamentales;

4.  Pide a las autoridades marroquíes que apliquen una política de transparencia en lo tocante a la información sobre la situación en el territorio del Sáhara Occidental;

5.  Pide a Marruecos, en virtud de su estatuto de socio privilegiado de la Unión Europea, que facilite la entrada, la libertad de movimiento y los contactos en el territorio del Sáhara Occidental;

6.  Recuerda su apoyo a la reanudación de las negociaciones informales entre las partes en conflicto con objeto de alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; celebra los esfuerzos desplegados en este sentido por el enviado personal del Secretario General de las Naciones Unidas, Christopher Ross;

7.  Pide asimismo que se incluya el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), y apoya la decisión del Consejo de Seguridad de prolongar esta misión un año más;

8.  Insta a Marruecos, al Frente Polisario y a todos los países que participan en las conversaciones a que se abstengan de cualquier tipo de provocación, desempeñen un papel constructivo y, pese a las tensiones, prosigan las negociaciones; celebra, en este sentido, que las partes hayan acordado reunirse de nuevo en diciembre;

9.  Reconoce los esfuerzos desplegados por los Estados miembros de la Unión que forman parte del Grupo de Amigos del Sáhara Occidental (Francia, España y el Reino Unido) para facilitar el proceso de diálogo bilateral, y pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que se implique más activamente en esas negociaciones;

10. Pide a las autoridades marroquíes que respeten las disposiciones de los acuerdos vigentes y faciliten la información y los datos que solicita la Comisión, lo que permitirá prorrogar el Acuerdo de asociación en el sector pesquero, beneficioso para ambas partes;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno de Marruecos y a la dirección del Frente Polisario.

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